miércoles, 8 de septiembre de 2010

SUJETO DE DERECHO - EDUCACIÓN CIVICA


SUJETO DE DERECHO

CONCEPTO

Es aquel centro de imputación de derechos y obligaciones. Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho:

1.- El concebido
2.- La persona natural o física
3.- La persona jurídica
4.- las organizaciones de personas no inscritas.

I. EL CONCEBIDO

Es el ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia está individualizado frente al ordenamiento jurídico.
Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionado a que nazca vivo. Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubieran bienes que se les hubiesen atribuido regresan al patrimonio del cedente.
La concepción da origen a la vida humana, su interrupción es un aborto.

ABORTO

ETIMOLOGÍA: Ab ---- Privación
Ortus ----- Nacimiento

CONCEPTO: Es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez ya sea por expulsión violenta o por destrucción en el vientre de la madre.

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CLASES DE ABORTO:

Según el Código Penal
1. Autoaborto
2. Aborto consentido
3. Aborto no consentido
4. Aborto abusivo o por profesionales.
5. Aborto terapéutico o necesario.
6. Aborto preterintencional
7. Aborto sentimental
8. Aborto eugenésico.

II. LA PERSONA NATURAL

Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte y en caso de ausencia puede finalizar por declaración de muerte presunta.

A toda persona le pertenece una personalidad mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a los que el derecho llama “ATRIBUTOS”. Estos son:

1. El estado
2. La capacidad
3. El nombre
4. El domicilio
5. El patrimonio

A) EL ESTADO
Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra determinado y también influenciado por acontecimientos y factores diversos como la edad, sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.
Ejemplo: el estado le corresponde al que ha contraído matrimonio.
Estos estados se inscriben en la RENIEC.

B) LA CAPACIDAD
Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto de derecho. Es la aptitud que la ley reconoce a una determinada persona para el goce o para ejercicio de sus derechos civiles. Se trata de un derecho extrapatrimonial y por tanto no es susceptible de negociación.
Se distingue 2 clases de capacidad:
B.1 LA CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud de ser dueño o titular de un derecho. Es un atributo esencial de toda persona natural, la capacidad de goce la tienen todos, surge con el nacimiento y solo concluye con la muerte.

B.2 LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud que la ley reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus derechos civiles. Es pues la libertad de obrar.
Actualmente se adquiere plena capacidad de ejercicio cumplidos los 18 años de edad (Art. 42 del Código Civil).

INCAPACIDAD JURÍDICA: es la falta de aptitud jurídica para gozar (incapacidad de goce) o para ejercer por sí mismo de algún(os) sus derecho(s) (incapacidad de ejercicio)
Adolecen de incapacidad absoluta ( son absolutamente incapaces) de ejercicio, según el Código Civil:
1. Los menores de 16 años
2. los privados de discernimiento
3. los sordomudos, los ciegos sordos y ciego mudos que no puede dar ni expresar su voluntad de manera indubitable.

Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de 16 años y menores de 18 años
2. Los retardados mentales
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad
4. Los pródigos
5. Los que incurren en mala gestión
6. Los ebrios habituales
7. Los toxicómanos
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena privativa de su libertad, donde el Juez ha decidido también privar del ejercicio de sus derechos civiles de sentenciado.

C) EL NOMBRE
Atributo que sirve para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende dos elementos.
- El nombre patronímico o apellido que proviene del padre y de la madre, estos son hereditarios.
- El nombre de pila o prenombre.
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre (Art. 20 del Código Civil).
Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio.
Cesa tal derecho en caso de divorcio o por nulidad de matrimonio.

D) EL DOMICILIO
Se entiende como domicilio como el lugar donde permanentemente vive una persona o una familia.
• La desaparición consiste en que una persona no se encuentra en su domicilio y no se tiene noticias sobre su paradero. Para que se declare la ausencia de una persona es necesario que transcurran 2 años desde que se tuvo la última noticia.
• Declaración de muerte presunta. Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su declaración de muerte presunta en los siguientes casos ( Art. 63 C.C).

III.- LA PERSONA JURÍDICA

Es un ente ficticio que resulta de la agrupación de personas organizadas colectivamente en búsqueda de un fin u objetivo común y que esta inscrito conforme a las disposiciones legales. La persona jurídica es la personificación de un orden jurídico parcial, como el caso de los estatutos de una asociación; otras veces, la de un orden jurídico total, tal es el caso de lo denominado con el nombre de Estado. Son entidades abstractas de existencia ideal.

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS.

A) PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO.

- LA ASOCIACIÓN: es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.
La Asociación es una persona jurídica donde participan varias personas que ponen en común sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o para realizar una actividad especifica.
La Asociación debe contar con un patrimonio. El asociado tiene que contribuir con una cotización.
La calidad de asociados es inherente a la persona y por lo tanto no es hereditaria.

- LA FUNDACIÓN: Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religiosos, asistencial, cultural u otros de interés social. Se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas por testamento. Los beneficiarios no intervienen en la administración de la fundación.

- COMITÉ: Es la organización de personas naturales o jurídicas o de ambas dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

- COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS: Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidos por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio de los comuneros

B) PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO

Sociedades mercantiles.- son aquellas que surgen por la voluntad de dos o más personas para realizar actividades económicas con fines de lucro (búsqueda y reparto de ganancias). Están reguladas por la Ley General de Sociedades.
Tenemos los siguientes tipos de sociedades mercantiles:
- Sociedades Colectivas.
- Sociedades en Comandita.
- Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades Anónimas.

IV.- LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS

Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso, pero que no han cumplido con el requisito de inscribirse en el registro correspondiente, por lo cual no constituye una persona jurídica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurídico como una agrupación que bajo ciertas circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos diferentes de sus integrantes, como sí se tratase de una persona jurídica.

PREGUNTAS PROPUESTAS

1) La persona natural es sujeto de derecho desde el momento de:
a) Su concepción
b) Su nacimiento
c) Su mayoría de edad
d) Su inscripción en el Registro Electoral.
e) Su matrimonio.

2) El adoptado debe llevar los apellidos de(l):
a) Padre biológico
b) Los padres adoptivos
c) Depende de la voluntad del adoptado
d) El juez determinará el apellido
e) Del registrador civil.

3) Según la legislación peruana es el único aborto permitido:
a) Aborto preterintencional.
b) Aborto sentimental
c) Aborto eugenésico
d) Aborto abusivo
e) Aborto terapéutico

4) La capacidad de goce es un atributo de la persona que se adquiere con:
a) El nacimiento
b) La concepción
c) La mayoría d edad
d) La obtención del DNI
e) El matrimonio

5) Con la mayoría de edad (18 años) y su inscripción electoral se adquiere:
a) La calidad de persona
b) El estado civil
c) La capacidad de ejercer la ciudadanía
d) Capacidad de ejercicio
e) Capacidad de goce

6) En el caso de los menores de 18 años y mayores de 16 años la incapacidad relativa cesa por:
a) El permiso de los padres
b) Autorización del fiscal
c) Mandato legal
d) Matrimonio
e) Ser alumno destacado

7) Bajo circunstancias constitutivas de peligro de muerte se puede solicitar la declaración de muerte presunta después de:
a) 6 meses d) 10 años
b) 2 años e) Al momento
c) 5 años

8) Considerado como el centro de derechos y deberes que surge con el nacimiento:
a) La persona natural
b) Sujeto de derecho
c) El concebido
d) La persona jurídica
e) Organizaciones no inscritas

9) Permite identificar a la persona por su apellido de carácter hereditario:
a) Identificación
b) El nombre
c) Residencia
d) Nombre patronímico
e) Nombre de pila

10) La vida humana como sujeto de derecho se inicia con:
a) El nacimiento
b) El nombre propio
c) La inscripción en los registros Civiles
d) La concepción
e) El nacimiento presunto

11) La capacidad de ejercicio que tienen todas las personas, se pierde con:
a) La incapacidad de goce
b) Salir del país
c) Renunciar a la nacionalidad peruana
d) La muerte
e) La declaración de pródigo

12) La persona humana al cumplir mayoría de edad adquiere ..... y puede ejercer los .....................
a) Capacidad de goce – actos jurídicos
b) Personería jurídica – derechos laborales
c) Capacidad de goce – derechos patrimoniales
d) Capacidad de ejercicio – derechos civiles y políticos
e) Capacidad jurídica – derechos civiles

13) Los menores de edad mayores de 18 años que contraigan matrimonio pierden:
a) La capacidad
b) Incapacidad absoluta
c) La patria potestad
d) La incapacidad relativa
e) C y D son correctas

14) No es persona jurídica de derecho público:
a) INPE
b) INABIF
c) MEF
d) SUNAT
e) Telefónica del Perú

15) La ..... se constituye mediante escritura pública o por testamento.
a) comunidad
b) fundación
c) sociedad mercantil
d) sociedad anónima
e) comité

16) Las comunidades campesinas y nativas solo tendrán existencia legal si tienen:
a) Reconocimiento del alcalde
b) Reconocimiento oficial
c) Reconocimiento del presidente
d) Reconocimiento ministerial
e) Reconocimiento de las FF.AA.

17) Marque la alternativa incorrecta:
a) Una persona natural puede pertenecer a varias personas jurídicas
b) Una persona jurídica es de carácter tangible
c) Una persona jurídica surge con su inscripción en los Registros Públicos
d) Las sociedades anónimas son personas jurídicas
e) Las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado.

18) No es persona jurídica de derecho privado:
a) Telefónica
b) Microsolf
c) CONFIEP
d) Baco de Crédito
e) Banco de la Nación

19) Las personas jurídicas de ......tienen : existencia ideal, los crea el Estado, tienen patrimonio propio y su duración es por tiempo indefinido:
a) derecho público
b) derecho privado
c) naturaleza orgánica
d) naturaleza social
e) creación legal

20) Estas personas jurídicas de derecho privado tienen como fin orientarse al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio de sus comuneros:
a) Comunidad regional
b) Comunidad campesinas
c) Comunidad obrera
d) Comunidad religiosa
e) Comunidad social

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